Gisela Molina Macías vs. Instituto Federal Electoral

Gisela Molina Macías vs. Instituto Federal Electoral

DESTITUCIÓN JUSTIFICADA DE UN MIEMBRO DEL SERVICIO PROFESIONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SE ACTUALIZA CUANDO AQUEL NO APRUEBA EN TRES OCASIONES LOS EXÁMENES DE ALGUNA DE LAS MATERIAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL.

Si se demuestra que un miembro del servicio profesional no aprobó en tres ocasiones alguno de los exámenes relativos a las materias correspondientes del programa de formación y desarrollo profesional, su destitución debe estimarse ajustada a derecho, en términos de lo dispuesto por los artículos 168, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 88, 89, 91, 95, 100, 117 y 144, fracción VII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y Personal del Instituto Federal Electoral, así como los Acuerdos de la Junta General Ejecutiva de fechas veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis y veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho, en relación con los numerales 265 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 162, 171, 174 y 178 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral y lo previsto en el punto undécimo, numeral dieciséis del Acuerdo de la Junta Local Ejecutiva, por el que se establecen los lineamientos para la determinación de sanciones previstas en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Tercera Época:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-023/2001. Gisela Molina Macías. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.

Notas: El contenido de los artículos 168, párrafo 6 y 265, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponden con los diversos 204, párrafo 6, y 379 a 394 del citado código; asimismo, los artículos 88, 89, 91, 95, 100, 117, 144, fracción VII, 162, 171, 174 y 178 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, ahora corresponden a los numerales 91, 92, 94, 98, 103, 120, 147, fracción VII, 165, 174, 177 y 181, del Estatuto vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación. El artículo undécimo, numeral 16 del Acuerdo de la Junta General Ejecutiva, por el que se establecen los Lineamientos para la determinación de sanciones previstas en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, corresponde con el vigésimo segundo, párrafo sexto, del Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se actualizan los Lineamientos para la determinación de sanciones.
La Sala Superior en sesión celebrada el catorce de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 54 y 55.