Gloria Hernández Espinosa vs. Instituto Federal Electoral

Gloria Hernández Espinosa vs. Instituto Federal Electoral

PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU SEPARACIÓN POR CAUSAS DE REESTRUCTURACIÓN O PRESUPUESTALES, NO SE CONSIDERA COMO DESPIDO INJUSTIFICADO.

De una interpretación sistemática de los artículos 210, 211 y 212 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, normatividad que regula las relaciones laborales entre ese Instituto y sus servidores, se desprende que el Instituto Federal Electoral está facultado para separar al personal administrativo, entre otras causas, cuando lleve a cabo una reestructuración o reorganización que implique supresión o modificación de áreas o de su estructura ocupacional; y en su caso, atendiendo a las necesidades y disponibilidad presupuestal, podrá reubicar al personal antes mencionado en diversa área o puesto. Esta potestad se entiende, si se considera que el Instituto Federal Electoral debe contar con los elementos humanos o el personal necesario para cumplir con la función constitucional de organizar las elecciones de los órganos de elección popular a nivel federal. La reducción de personal, también puede deberse, entre otras causas, a un ajuste de presupuesto, no estando así en condiciones de seguir manteniendo determinadas plazas, o bien, porque las funciones que se realizan en algunas áreas no sean indispensables o prioritarias para el cumplimiento de sus finalidades constitucionales y legales, de tal suerte que no podría estar obligado a conservar puestos que no considere absolutamente necesarios o improductivos, lo que justifica su cancelación o supresión. Por tanto, según se deriva de la interpretación del invocado artículo 212, la separación de un trabajador efectuada en esos términos, no puede considerarse como un despido injustificado.

Tercera Época:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-008/2001. Gloria Hernández Espinosa. 9 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eloy Fuentes Cerda. Secretaria: Aideé Macedo Barceinas.

Notas: http://aplicaciones/TesisJur/login.aspx?ReturnUrl=%2ftesisjur%2fDefault.aspxEl contenido de los artículos 210, 211 y 212 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, interpretados en esta tesis, corresponde respectivamente, con los diversos 211, 212 y 214, del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el catorce de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 114.