Democracia Social, Partido Político Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Democracia Social, Partido Político Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
RECURSO DE APELACIÓN. PARA SU PROCEDENCIA DEBE ANALIZARSE LA MATERIA DEL ACTO IMPUGNADO, A EFECTO DE DETERMINAR LA ETAPA DEL PROCESO ELECTORAL EN QUE SE EMITIÓ.
De conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la procedencia del recurso de apelación es necesario determinar con precisión la etapa del proceso electoral en que se emitió el acto impugnado, si es que existen dudas en cuanto a ello, para lo cual debe, necesariamente, analizarse la materia del acto que se combate; si lo que se impugna es el acuerdo del Consejo General que establece la manera en que los diferentes consejos del Instituto Federal Electoral computarán los sufragios relativos a las candidaturas previamente renunciadas, emitido en el mismo instante en que concluyó la etapa de preparación de la elección, y comenzó la de la jornada electoral, es decir, en la sesión permanente de la jornada electoral (ocho de la mañana), es evidente que la materia del acuerdo en cita no corresponde en modo alguno a la de los actos propios de la jornada electoral, sino que, por el contrario, se refiere justamente a la preparación del proceso, en tanto que por vía del mismo, el Consejo General determinó lo conducente a efecto de que los consejos respectivos estuvieren en aptitud de llevar a cabo los cómputos correspondientes, dentro de la etapa de resultados y declaración de validez de la elección.
Tercera Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-036/2000. Democracia Social, Partido Político Nacional. 27 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis de la Peza. Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.
La Sala Superior en sesión celebrada el dos de septiembre de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 186.