Partido de la Revolución Democrática vs. Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Partido de la Revolución Democrática vs. Tribunal Electoral del Estado de Puebla

REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. FORMA DE CALCULAR EL COCIENTE ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Al desarrollar la fórmula de asignación de regidores por el principio de representación proporcional, prevista en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, es necesario, entre otras cosas, calcular el cociente electoral. Éste se obtiene dividiendo la votación efectiva, entre el número de curules a repartir. Esto es así, porque a pesar de que el artículo 318 del citado código indica votación emitida, ello obedece a un mero error, ya que, de considerarse literalmente dicho rubro, se estarían tomando en cuenta los votos emitidos a favor del partido mayoritario, por lo que se atendería a una votación ficticia, que no representa los sufragios realmente válidos para efectos de una representación proporcional, lo que no fue la intención del legislador, como se advierte del contenido de la fracción I del artículo 322 del propio código electoral local, donde establece que para que un partido político tenga derecho a participar en la asignación de regidurías plurinominales, es necesario que, entre otros requisitos, no haya obtenido la mayoría relativa en la elección del municipio de que se trate.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-033/2002. Partido de la Revolución Democrática. 13 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Omar Espinoza Hoyo.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-054/2002. Partido Acción Nacional. 13 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jesús Armando Pérez González.

Notas: El contenido del artículo 318, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, interpretado en esta tesis corresponde con el artículo 323 del Código vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el dos de septiembre de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 187 y 188.