Otilia Rodríguez González vs. Instituto Federal Electoral

Otilia Rodríguez González vs. Instituto Federal Electoral

EVALUACIÓN EN EL DESEMPEÑO LABORAL. ELEMENTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA POR PARTE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

Del contenido del artículo 234 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, que establece que el sistema de evaluación deberá funcionar sobre la base de merecimientos objetivos, se infiere que, en la práctica de la evaluación de que se viene hablando, deben señalarse de manera clara los elementos que se tengan en consideración para emitir el juicio de valor en torno a la constancia, aptitud, actitud, eficiencia y eficacia, observadas por el evaluado en el desempeño de sus labores, estableciéndose las circunstancias de tiempo, modo y lugar atinentes a los subfactores que componen tales conceptos, a saber, de antigüedad, asistencia y puntualidad, por lo que ve a la constancia; del conocimiento de las funciones a desarrollar, de objetividad, criterio y necesidades de supervisión, en lo que atañe a la aptitud; de la colaboración, discreción, trabajo en equipo, disciplina y relaciones interpersonales en lo que se refiere a la actitud; de oportunidad, impacto, calidad del trabajo realizado, honradez en la aplicación de recursos y servicios relevantes personales en lo atinente a la eficiencia; así como de la obtención de las metas programadas y ejecución en el período programado en relación con la asistencia, por lo que importa a la eficacia; pues de no proceder así, la evaluación debe estimarse arbitraria, en aquellos aspectos en que no se califique con objetividad, debiéndose en tal caso, atender a la puntuación más alta que se otorgue por cada concepto evaluado.

Tercera Época:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-016/2001. Otilia Rodríguez González. 10 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.

Notas: El contenido del artículo 234 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, interpretado en esta tesis, corresponde con los diversos 339, párrafo primero, 340 y 341, del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el catorce de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 69.