Partido Revolucionario Institucional vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Partido Revolucionario Institucional vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

REQUISITOS LEGALES PARA VOTAR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL CARECE DE FACULTADES PARA MODIFICARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, fracciones I y XXVIII, del Código Electoral para el Estado de Morelos, el Consejo Estatal Electoral es el organismo encargado de llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y los de participación ciudadana, y cuenta con facultades para dictar las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones del código electoral local, en el ámbito de su competencia. En este orden de ideas, se considera que el citado consejo estatal electoral no cuenta con atribuciones para dictar un acuerdo que implique la modificación de los requisitos para que un ciudadano pueda votar en las elecciones locales del Estado de Morelos. En efecto, si bien es cierto que dicho organismo cuenta con una facultad que, en principio, pareciera amplia, relativa a la posibilidad de dictar las resoluciones necesarias para hacer efectivas las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Morelos, dicha atribución quedó acotada por el propio legislador local al establecer una condición, consistente en que el ejercicio de dicha facultad estuviera en el ámbito de su competencia, esto es, en el marco de lo dispuesto en el artículo 90 del citado código, entre las cuales no se encuentra la de establecer los requisitos para que los ciudadanos emitan sus sufragios. Ahora bien, resulta claro que el establecimiento de las condiciones que debe cumplir un ciudadano para poder sufragar en las elecciones populares, cae dentro de las atribuciones del Poder Legislativo del Estado de Morelos y no del Consejo Estatal Electoral.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-382/2000. Partido Revolucionario Institucional. 12 de octubre de 2000. Mayoría de seis votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Disidente: Eloy Fuentes Cerda. Secretario: Armando I. Maitret Hernández.

Notas: El contenido del artículo 90, fracciones I y XXVIII, del Código Electoral para el Estado de Morelos, interpretado en esta tesis, corresponde con el 106, fracciones I y XLI, del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el dos de septiembre de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 194 y 195.