Partido de la Revolución Democrática vs. Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

Partido de la Revolución Democrática vs. Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

SENTENCIA DE DESECHAMIENTO. EL QUE CONTENGA RAZONAMIENTOS A MAYOR ABUNDAMIENTO NO LA CONVIERTE EN UNA DE FONDO.

El hecho de que una autoridad jurisdiccional realice razonamientos a mayor abundamiento en una sentencia que desecha un medio de impugnación electoral, no la convierte en una sentencia de fondo, circunstancia que es exigida en varias legislaciones estatales, así como por la federal, para la procedencia del recurso de segunda instancia. Para lo anterior, debe precisarse en primer lugar que por sentencia de fondo o de mérito, se entiende que es aquella que examina la materia objeto de la controversia y decide el litigio sometido a la potestad jurisdiccional, al establecer el derecho en cuanto a la acción y las excepciones que hayan conformado la litis, lo que no sucede en las sentencias que declaran el desechamiento del medio de impugnación, pues lo examinado y decidido no versa sobre alguna de las cuestiones planteadas en el medio impugnativo a través de los agravios formulados, sino por una causa diversa que impide, precisamente, realizar el análisis de fondo; sin que obste para lo anterior que en la resolución citada se haya realizado el análisis de la cuestión debatida a mayor abundamiento, pues tal manifestación no es el resultado de un análisis real de fondo de la controversia planteada, a través de los agravios del actor, sino una consideración hipotética, por lo que no rige los puntos resolutivos del fallo, ni cambia el sentido y naturaleza de la resolución de desechamiento del medio impugnativo de que se trate.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-199/99. Partido de la Revolución Democrática. 26 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Juan García Orozco.

La Sala Superior en sesión celebrada el dos de septiembre de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 200 y 201.