Partido Justicia Social vs. Tribunal Estatal Electoral de Tlaxcala

Partido Justicia Social vs. Tribunal Estatal Electoral de Tlaxcala

ACTAS DE NACIMIENTO. LAS DECLARACIONES ACCESORIAS QUE CONTENGAN, CONSTITUYEN UN INDICIO DE LA VERDAD DE LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN.

La copia certificada de un acta de nacimiento, en términos de lo dispuesto en el artículo 326, párrafo primero, en relación con el 325, fracción III, del Código Electoral del Estado de Tlaxcala, tiene valor probatorio pleno por ser una documental pública expedida por una autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones. Dicho documento, si bien hace prueba plena del hecho consistente en que se presentó ante el oficial del registro civil a registrar a un niño vivo, también en ella constan declaraciones espontáneas e inmediatas de los padres del menor, consistentes en el nombre, edad, ocupación, nacionalidad, lugar de origen y domicilio, de las que se deduce un indicio de la verdad de los hechos a los que los mismos se refieren, como puede ser, la oriundez de quienes hacen tales declaraciones, máxime si las mismas no se encontraron controvertidas y se hicieron en fecha remota que no permita pensar que se formularon con el objeto de preconstituir la prueba de tales hechos, para emplearla en algún proceso como en el que se presentó.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-228/2001. Partido Justicia Social. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Armando I. Maitret Hernández.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-102/2001. Rubén Ramírez Díaz. 25 de octubre de 2001. Mayoría de seis votos. Ponente: Leonel Castillo González. Disidente: Eloy Fuentes Cerda. Secretario: Jaime del Río Salcedo.

Notas: El contenido de los artículos 326, párrafo primero, y 325, fracción III, del Código Electoral del Estado de Tlaxcala, interpretados en esta tesis, corresponde respectivamente con el 31, fracción III y 36, párrafo primero, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 73.