Cruzada Democrática Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Cruzada Democrática Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

APORTACIONES A AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. LOS PAGOS DE SERVICIOS REALIZADOS POR UN TERCERO NO PUEDEN CONTABILIZARSE COMO EFECTUADOS EN ESPECIE.

De la interpretación de los artículos 1.1, 1.2, 2.1 y 2.2, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se desprende que el pago de servicios prestados a una agrupación política nacional, efectuado directamente por sus asociados o simpatizantes, no puede contabilizarse como una aportación en especie. En efecto, de lo dispuesto en los preceptos antes invocados se advierte que hay dos tipos de aportaciones que pueden recibir las agrupaciones políticas nacionales, además de las donaciones de bienes muebles e inmuebles previstas fundamentalmente por los artículos 2.3, 2.4 y 2.5 del mismo ordenamiento. Por una parte, las aportaciones en efectivo, las cuales deberán forzosamente ingresar vía depósito en cuentas bancarias a nombre de la agrupación y, por la otra, las aportaciones en especie, que consistirán fundamentalmente en bienes y deben documentarse en contratos escritos que celebren conforme a los ordenamientos legales aplicables. De esta forma, si la pretensión del aportante consiste en la intención de sufragar el pago de algún gasto de la agrupación por concepto de servicios, la aportación deberá realizarse en efectivo vía el depósito bancario en alguna cuenta de la agrupación para que ésta pueda realizar el pago correspondiente, sin que se permita que el aportante realice directamente el pago al proveedor, pues ello implicaría, que no se tenga certeza respecto de los recursos que ingresan a la agrupación por esa vía.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-035/2002. Cruzada Democrática Nacional. 28 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Gabriel Mendoza Elvira.

Notas: El contenido de los artículos 1.1, 1.2, 2.1 y 2.2, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes interpretados en esta tesis, corresponde respectivamente, con los diversos 1.3, 1.4, 2.1, 2.4 y 2.5 del Reglamento que establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el treinta y uno de julio de dos mil tres, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 7, Año 2004, página 33.