Partido de la Revolución Democrática y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Partido de la Revolución Democrática y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE INTEGRANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL. LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LA FACULTAD DISCRECIONAL RECONOCIDA EN LA LEY.
El ejercicio de una facultad discrecional reconocida en el artículo 171, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales por parte de una autoridad administrativa electoral, implica el ejercicio de una libertad de apreciación entre alternativas razonables jurídicamente; por ello, dicha decisión debe ser tomada con base en criterios de ponderación que por su naturaleza no se encuentran detalladas en las disposiciones normativas, sino que provienen del juicio de la autoridad; esto es, el legislador otorga a la autoridad administrativa la facultad de ponderación o evaluación subjetiva de determinadas circunstancias al ejercer estas atribuciones dentro de los límites legales. Así, el ejercicio de esta potestad, si bien implica discrecionalidad en la ponderación por parte de los órganos administrativos, ésta debe ejercerse dentro de los límites que el propio ordenamiento les fija, para no ser arbitraria y considerarse conforme a los principios constitucionales de legalidad y certeza, previstos en los artículos 41, fracción III y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-60/2007 y acumulado.—Actores: Partido de la Revolución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—1 de agosto de 2007.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Carlos Báez Silva.
Notas: El contenido del artículo 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado en esta tesis, corresponde con el 41, párrafo segundo, fracción V, del mismo ordenamiento. Con relación al artículo 171, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde con el diverso 207, párrafo 2, del código vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de enero de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 2, 2008, páginas 49 y 50.