Coalición “Con la Fuerza de la Gente” y otros vs. Tribunal Electoral de Quintana Roo

Coalición “Con la Fuerza de la Gente” y otros vs. Tribunal Electoral de Quintana Roo

ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EL REQUISITO DE REGISTRAR PLANILLAS PARA UN MÍNIMO DE MUNICIPIOS PUEDE SER ACREDITADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE MANERA INDIVIDUAL, COALIGADA O AMBAS (LEGISLACIÓN DE QUINTANA ROO).

El artículo 243, fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo, establece como requisito, para la asignación de regidores por el principio de representación proporcional que los partidos políticos y coaliciones que no resulten vencedores en la elección hayan registrado candidatos a regidurías de representación proporcional en por lo menos seis municipios del Estado. Por su parte, el numeral 104, fracción III, apartado A, del citado ordenamiento, prevé que los partidos políticos podrán coaligarse de manera parcial, siempre que registren planillas de candidatos en por lo menos tres municipios del Estado. Ahora bien, la interpretación sistemática y funcional de las disposiciones anteriores permite advertir que los partidos políticos tienen derecho a participar en la asignación de regidores por el principio de representación proporcional cuando hayan registrado planillas en cuando menos seis municipios del Estado, ya sea de manera individual, coaligada, o ambas, es decir, algunas por sí solo y el resto a través de una coalición parcial. Esto es así, pues si el sistema adoptado por el legislador local permite la participación de los partidos políticos mediante una coalición parcial, resultaría ilógico que, al ejercer ese derecho, se les impida su participación en la asignación de regidores de representación proporcional.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-70/2008 y acumulados.—Actores: Coalición “Con la Fuerza de la Gente” y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral de Quintana Roo.—3 de abril de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Alejandro Ponce de León Prieto, Jorge Julián Rosales Blanca y Sergio Dávila Calderón.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de enero de dos mil diez, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 6, 2010, páginas 37 y 38.