Agustín González Cázares vs. Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática

Agustín González Cázares vs. Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática

ASUNTO GENERAL. ES LA VÍA PARA DILUCIDAR CONTROVERSIAS ENTRE ÓRGANOS INTRAPARTIDARIOS, ANTE LA FALTA DE MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO.

El Poder Revisor Permanente de la Constitución Federal y el legislador ordinario consideraron necesario establecer un sistema de medios de impugnación en materia electoral, a fin de garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales federales o locales, administrativas o jurisdiccionales, o bien, de órganos partidistas, sean materia de un juicio o recurso; ello se refleja en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Manual para la Identificación e Integración de Expedientes, determinó la formación de Asuntos Generales, para la tramitación y resolución de asuntos carentes de una vía específica regulada legalmente. Dentro de estos supuestos, se ubica la impugnación de la resolución de un órgano intrapartidario nacional, que afecte a otro órgano del mismo ente político, en tanto que en ninguno de los medios de defensa establecidos en la ley adjetiva electoral federal, se prevé la posibilidad de su impugnación. La interpretación sistemática de los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite concluir que los conflictos surgidos entre órganos pertenecientes a un partido político, deben sustanciarse como Asuntos Generales, con la finalidad de que puedan ser objeto de revisión por el Tribunal Electoral Federal, haciendo efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la justicia electoral.

Quinta Época:

Juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1896/2012. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Agustín González Cázares.—Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—23 de octubre de 2012.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Héctor Daniel García Figueroa.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de marzo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 35 y 36.