Partido de la Revolución Democrática y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Partido de la Revolución Democrática y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
CÁMARAS EMPRESARIALES. TIENEN PROHIBIDO REALIZAR APORTACIONES O DONATIVOS A PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.
De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 41, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, párrafo 2, inciso g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo previsto en los artículos 4 de la Ley de Cámaras Empresariales y Confederaciones y 75 del Código de Comercio, se concluye que, por las actividades que realizan, los fines que persiguen y los sujetos que las integran, las cámaras empresariales están incluidas en el concepto de “empresa mexicana de carácter mercantil”. Lo anterior, en razón de que en el Código de Comercio se concede el carácter de “mercantil” a la actividad de las empresas que corresponda a la producción de bienes o a la prestación de servicios para el comercio. Por tanto, si las empresas de carácter mercantil tienen prohibido realizar aportaciones o donativos a partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, y las cámaras referidas están integradas por empresas y su objeto es representar, defender y fomentar los intereses comerciales de estas últimas, es claro que encuadran en la prohibición aludida, dado que si se permitieran sus aportaciones o donativos se trastocaría el fin de la normativa electoral de resguardar los principios de igualdad y equidad en la contienda.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-453/2012 y acumulado.—Recurrentes: Partido de la Revolución Democrática y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—14 de junio de 2013.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarias: Georgina Ríos González y Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Notas: El contenido del artículo 77, párrafo 2, inciso g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en esta tesis y vigente hasta el veintitrés de mayo de dos mil catorce, corresponde a lo previsto en los artículos 401, párrafo 1, inciso i), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 54, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Partidos Políticos, en vigor al momento de la aprobación de la tesis por la Sala Superior.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince, aprobó por mayoría de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 37 y 38.