Mega Cable, S.A. de C.V. vs. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Mega Cable, S.A. de C.V. vs. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. DEBE CONTENER EL NÚMERO DE PÁGINAS DE LA RESOLUCIÓN QUE SE COMUNICA.

De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero y 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 26 y 27, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se concluye que las cédulas de notificación de las resoluciones deben consignar, además de los requisitos legales exigidos, el dato correspondiente al número de páginas que integran la resolución y si cada una contiene información por el anverso y/o reverso, pues sólo de esa manera se tiene certeza que el acto se comunicó al justiciable de manera correcta. Lo anterior, con la finalidad de garantizar al enjuiciante la posibilidad de conocer fehacientemente los razonamientos jurídicos que sustentan los actos que se les notifican, para estar en aptitud de ejercer su derecho de acción.

Sexta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-187/2016.—Recurrente: Mega Cable, S.A. de C.V.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—21 de diciembre de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Secretario: Daniel Pérez Pérez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de febrero de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, páginas 26 y 27.