Raúl Villegas Alarcón y otro vs. Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral

Raúl Villegas Alarcón y otro vs. Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral

DERECHO A INTEGRAR AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES. LA RESTRICCIÓN RELATIVA A NO SER NI HABER SIDO MIEMBRO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, DURANTE EL ÚLTIMO PROCESO ELECTORAL, ES INCONSTITUCIONAL.

El requisito para acceder al cargo de consejero electoral local previsto en el artículo 100, párrafo 2, inciso k), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativo a no ser, ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso electoral celebrado en la entidad de que se trate es inconstitucional, porque se traduce en una restricción desproporcionada del derecho a integrar autoridades electorales que no persigue una finalidad legítima, útil, objetiva o razonable. Lo anterior, porque respecto de quienes pertenecen al servicio, al estar profesionalizados en materia electoral, se presume que cuentan con experiencia y conocimiento de las instituciones y el marco jurídico aplicable en la entidad respectiva. Por tanto, su designación no supondría, en sí misma, un riesgo de que se vulneren los principios que rigen la función electoral, como son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalización de las autoridades electorales, sino que podría contribuir a garantizarlos.

Sexta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-249/2017 y acumulado.—Actores: Raúl Villegas Alarcón y otro.—Autoridad responsable: Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.—4 de mayo de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Secretario: Rodolfo Arce Corral.

Recurso de apelación. SUP-RAP-691/2017.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—16 de noviembre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de febrero de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.