Gerardo Cortinas Murra vs. Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral, del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la Junta Distrital Ejecutiva del 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chihuahua

Gerardo Cortinas Murra vs. Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral, del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la Junta Distrital Ejecutiva del 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chihuahua

FORMATO DE DEMANDA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EL QUE PROPORCIONA LA AUTORIDAD ELECTORAL ADMINISTRATIVA PARA PROMOVERLO, NO ES DE USO OBLIGATORIO.

A la autoridad electoral administrativa, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 151, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 81, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, le corresponde, a través de las oficinas del Registro Federal de Electores, poner a disposición de los ciudadanos, cuya solicitud para obtener su credencial para votar con fotografía o de rectificación al listado nominal de electores, sea declarada improcedente, los formatos necesarios para la presentación de la demanda respectiva, con la finalidad de facilitar a los ciudadanos inconformes con lo resuelto, el acceso oportuno al medio de impugnación que les permita la defensa de sus derechos político-electorales, mediante el juicio atinente, puesto que, en la mayoría de los casos, se trata de personas inexpertas en la materia. Sin embargo, lo anterior, en modo alguno hace que el formato que proporciona, sea de uso obligatorio, en tanto que tal circunstancia, no se encuentra prevista en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; porque aunque el artículo 9, párrafo 1, de la Ley invocada, establece que la presentación de los medios de impugnación debe hacerse por escrito, tal disposición no circunscribe al ciudadano para que ocurra ante el órgano jurisdiccional en defensa de sus derechos político-electorales, sólo a través del formato de mérito, de suerte que, el uso de tal documento resulta opcional, pudiendo, en consecuencia, el ciudadano inconforme, elaborar, por sí mismo, su propia demanda.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-012/99. Gerardo Cortinas Murra. 19 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jesús Armando Pérez González.

La Sala Superior en sesión celebrada el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, página 49.