Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

AVERIGUACIÓN PREVIA. SUS ACTUACIONES SON ADMISIBLES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL, POR LO MENOS, COMO FUENTE DE INDICIOS.

La interpretación sistemática y funcional de los artículos 21, párrafo 1, y 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales; 40, 49, 49-A, 49-B, 269, 270, 271 y 272, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 6.1, 6.4 y 6.5, del Reglamento que establece los lineamientos aplicables en la integración de los expedientes y la substanciación del procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, lleva a la conclusión de que las actuaciones y constancias derivadas de una averiguación previa pueden ser recibidas como medios de prueba en el procedimiento de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, al no existir algún impedimento de tipo procedimental, merecen, por lo menos, el valor probatorio de un indicio. Se sostiene lo anterior, toda vez que si bien existen diferencias entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, en ambos existe similitud en relación con la función probatoria que desarrollan las autoridades encargadas de la investigación, pues tanto el ministerio público como la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, cuentan con una facultad investigadora en la que prevalece el principio inquisitivo, pues están facultadas, e incluso obligadas, a investigar la verdad de los hechos por todos los medios a su alcance, similitud que, aunado al auxilio y cooperación que existe entre las autoridades referidas, en relación con la información que ambas posean, permite que las constancias y actuaciones que obran en las averiguaciones previas puedan allegarse al procedimiento administrativo sancionador electoral, pues en ambos casos se aplican los mismos principios rectores del proceso, que previenen el dejar en estado de indefensión a los entes que intervienen en el procedimiento administrativo; además de que la información de las averiguaciones previas puede ser de gran utilidad en el mismo, pues en ambos casos se investigan conductas que pueden constituir ilícitos. Ahora bien, conforme a los principios de contradicción, defensa y libre apreciación de la prueba, las actuaciones y constancias de las averiguaciones previas allegadas al procedimiento administrativo sancionador electoral, no pueden tener plena eficacia probatoria en el mismo, pues al ser traídas de un procedimiento diverso, es claro que el ente denunciado en el procedimiento administrativo no intervino en la preparación y desahogo de tales probanzas en el procedimiento en el que se originaron, aunque sí podrá hacerlo en el procedimiento administrativo, en el cual se establecen los mecanismos idóneos para darle la oportunidad de objetarlos, y probar su disenso, con elementos de convicción que servirán de sustento para la decisión final; razón por la cual y con sustento además en los principios citados, deben ser valorados como indicios, ya que de ellos se pueden desprender rastros, vestigios, huellas o circunstancias, que puedan conducir a la comprobación de los hechos sujetos a investigación, y su valor indiciario dependerá de su grado y vinculación con otras pruebas, el cual se incrementará en la medida de que existan elementos que las corroboren, incluso podrían en su conjunto, generar plena convicción, y decrecerá, con la existencia y calidad de los que las contradigan.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-018/2003. Partido Revolucionario Institucional. 13 de mayo de 2003. Mayoría de 4 votos. Engrose: Leonel Castillo González y Mauro Miguel Reyes Zapata. Disidentes: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo y Eloy Fuentes Cerda. Secretaria: Beatriz Claudia Zavala Pérez.

Notas: El contenido del artículo 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado en esta tesis, corresponde con el 41, párrafo segundo, base II, penúltimo párrafo; de la Constitución vigente, asimismo los artículos 40, 49, 49-A, 49-B, 269, 270, 271 y 272, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponden con 78, 79, 81, 84, párrafo 1, 342, 354 y 356 a 363, del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación. Por su parte, los artículos 6.1, 6.4 y 6.5 del ordenamiento reglamentario citado en la tesis son los diversos 4, 15, 16, 19, 23, 24, 25 y 26 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a los Procedimientos Oficiosos y de Queja en materia de Origen y Aplicación de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2010.
La Sala Superior en sesión celebrada el cuatro de agosto de dos mil cuatro, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 366 a 368.