Partido Acción Nacional vs. Pleno del Tribunal Electoral de Sinaloa

Partido Acción Nacional vs. Pleno del Tribunal Electoral de Sinaloa

AUTORIDADES COMO REPRESENTANTES PARTIDISTAS EN LAS CASILLAS. HIPÓTESIS PARA CONSIDERAR QUE EJERCEN PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (LEGISLACIÓN DE SINALOA).

Cuando no existe prohibición legal para los funcionarios o empleados del gobierno federal, estatal o municipal, de fungir como representantes de partido político ante las mesas directivas de casilla, pueden presentarse dos situaciones distintas: a) Respecto de los funcionarios con poder material y jurídico ostensible frente a la comunidad, su presencia y permanencia genera la presunción humana de que producen inhibición en los electores tocante al ejercicio libre del sufragio. Esto es, cuando por la naturaleza de las atribuciones conferidas constitucional y legalmente a determinados funcionarios de mando superior, resulte su incompatibilidad para fungir como representantes de cierto partido político ante la mesa directiva de casilla el día de la jornada electoral, puede determinarse que efectivamente se surte la causa de nulidad de la votación prevista en el artículo 211, fracción VIl, de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, consistente en ejercer violencia física o presión respecto de los miembros de la mesa directiva de casilla a los electores; b) Con relación a los demás cargos no se genera la presunción, ante lo cual la imputación de haber ejercido presión sobre el electorado es objeto de prueba, y la carga recae en el actor, de conformidad con el artículo 245, párrafo segundo, de la ley electoral local.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-436/2004. Partido Acción Nacional. 28 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Gabriel Mendoza Elvira.

Notas: El contenido del artículo 211, fracción VIl, de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, interpretado en esta tesis, corresponde con el numeral 83, fracción VI, de la Ley De Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 363 y 364.