Partido del Trabajo vs. Pleno del Supremo Tribunal del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes
Partido del Trabajo vs. Pleno del Supremo Tribunal del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes
REDISTRITACIÓN. PARA LLEVARLA A CABO SE PUEDEN UTILIZAR INSTRUMENTOS ADICIONALES AL CENSO GENERAL DE POBLACIÓN (LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES).
La interpretación sistemática y funcional del artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en relación con los diversos 64, 65, 72 y 121 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, permite afirmar que en el Estado de Aguascalientes la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, se realiza mediante elecciones directas, cuya organización está encomendada al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, al cual se otorgan las facultades necesarias para ese efecto, entre las que se encuentran, la de realizar las actividades relacionadas con la geografía electoral. Por lo anterior, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para efectos de llevar a cabo el procedimiento de redistritación, puede utilizar instrumentos adicionales al censo general de población para fijar la distritación y circunscripción plurinominal que sirvan para la elección de los diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, trabajos que son elementales para la preparación de dichos comicios, razón por la cual para que pueda tomarse como base el criterio poblacional contemplado en el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de dicho Estado, la distribución de la totalidad de los distritos electorales uninominales se debe llevar a cabo con apoyo en todos los mecanismos posibles y necesarios al efecto, porque si tal precepto constitucional establece como base del procedimiento de redistritación un criterio poblacional, entonces la forma para adecuar tal mecanismo es a través, de la utilización de todos los instrumentos que arrojen datos actualizados, fidedignos y confiables acerca de la densidad poblacional, pues de lo contrario, si se tomaran como base, únicamente, los datos generados por el censo general de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, los cuales pueden encontrarse rebasados o desactualizados, se incumpliría con el propósito de delimitar geográficamente los distritos lo más apegado posible a la realidad poblacional, en franca contravención a los principios electorales constitucionales de certeza y objetividad. En ese sentido, tanto el artículo 17 de la Constitución local, como el 121 del código electoral de la misma entidad son, disposiciones enunciativas, mas no limitativas, pues la interpretación sistemática y funcional, sobre la base de las consideraciones expuestas, permiten llegar a tal conclusión, máxime que el legislador no utilizó palabras, como únicamente, solamente o exclusivamente, por tanto, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes está facultado para utilizar todos los instrumentos necesarios, para llevar a buen término el procedimiento de redistritación, sobre la base de un criterio poblacional.
Cuarta Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-480/2006.—Actor: Partido del Trabajo.—Autoridad responsable: Pleno del Supremo Tribunal del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.—7 de diciembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretaria: Karime Valenzuela Riquer.
Notas: El contenido del artículo 17, párrafo 2 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, interpretado en esta tesis, corresponde con el 17, apartado A, párrafo 2; asimismo, los artículos 64, 65, 72 y 121 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, corresponden respectivamente con los diversos 91, 92, 99 y 157, del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de septiembre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 88 y 89.