Partido Revolucionario Institucional vs. Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Partido Revolucionario Institucional vs. Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. LAS COALICIONES TIENEN DERECHO A ACREDITAR ÚNICAMENTE UN REPRESENTANTE COMÚN (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 42, fracción II, 45, 61, párrafo primero, y 109, párrafo primero, de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, se colige el derecho de los partidos políticos, tanto para coaligarse con objeto de contender en las elecciones estatales, como para designar representantes ante las mesas directivas de casilla. Sin embargo, toda vez que el último precepto regula aspectos especiales del género de derechos de los partidos políticos, pues establece las reglas concretas a partir de las cuales, un derecho particular, como lo es el de nombrar representantes ante mesas directivas de casilla, debe ser ejercido en el caso, también particular, de que dos o más partidos políticos integren coaliciones, resulta válido concluir que éstas cuentan con el derecho a acreditar únicamente un representante común ante dichas mesas.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-37/2009.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.—22 de junio de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Juan Marcos Dávila Rangel.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de enero de dos mil diez, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 6, 2010, página 42.