Partido de la Revolución Democrática y otros vs. Tribunal Electoral de Quintana Roo

Partido de la Revolución Democrática y otros vs. Tribunal Electoral de Quintana Roo

CONVENIO DE COALICIÓN. AL IMPUGNARSE SU REGISTRO, PUEDEN CONTROVERTIRSE LOS PROCEDIMIENTOS INTRAPARTIDISTAS CUANDO LA AUTORIDAD ELECTORAL INTERVENGA EN SU APROBACIÓN (LEGISLACIÓN DE QUINTANA ROO).

De la interpretación de los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo, se colige que la autoridad administrativa electoral tiene la facultad de intervenir para verificar la regularidad de las sesiones o asambleas de los órganos partidistas facultados para aprobar las coaliciones; por tanto, no obstante que se trata de actos partidistas, al intervenir la autoridad electoral, por disposición de ley, la legalidad de la actuación de los órganos internos de los partidos políticos puede ser impugnada por uno diverso, al controvertirse el registro de la coalición.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-143/2010.—Actores: Partido de la Revolución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral de Quintana Roo.—1 de junio de 2010.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Carlos Báez Silva y Hugo Abelardo Herrera Sámano.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de enero de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 8, 2011, página 28.