Partido Acción Nacional y otros. vs. LVI Legislatura del Congreso del Estado de Querétaro y otra.

Partido Acción Nacional y otros. vs. LVI Legislatura del Congreso del Estado de Querétaro y otra.

CONSEJEROS ELECTORALES. ANTE LA AUSENCIA DE REGULACIÓN LEGAL, EL CONGRESO LOCAL CUENTA CON FACULTADES PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN O REELECCIÓN (LEGISLACIÓN DE QUERÉTARO).

De la interpretación funcional de los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción IV, 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 62 a 64 de la Ley Electoral de esa entidad federativa, se colige que, ante la falta de regulación de los procedimientos para la elección o reelección de los Consejeros del Instituto Electoral, el Congreso del Estado cuenta con facultades para establecerlos, siempre que observe las formalidades esenciales, como son la emisión de la convocatoria, la posibilidad de participación de los aspirantes en condiciones de igualdad y la verificación del cumplimiento de los requisitos, así como los principios de certeza, imparcialidad, legalidad y objetividad.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JRC-412/2010 y acumulados.—Actores: Partido Acción Nacional y otros.—Autoridades responsables: LVI Legislatura del Congreso del Estado de Querétaro y otra. 9 de febrero de 2011.—Mayoría de cinco votos respecto de los resolutivos primero, segundo y tercero y mayoría de cuatro votos respecto de los resolutivos cuarto, quinto y sexto.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidentes: Manuel González Oropeza, José Alejandro Luna Ramos y Flavio Galván Rivera.—Secretarios: José Arquímedes Gregorio Loranca Luna y Sergio Dávila Calderón.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el once de enero de dos mil doce, aprobó por mayoría de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 47 y 48.