Jesús Estrada Ferreiro vs. Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa

Jesús Estrada Ferreiro vs. Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa

RESIDENCIA. EL PLAZO REQUERIDO PARA SER DESIGNADO MAGISTRADO ELECTORAL LOCAL, DEBE SER JUSTIFICADO Y RAZONABLE (LEGISLACIÓN DE SINALOA).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción VI, 41, párrafo primero, 95, fracción V, 99 y 116, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se requieren dos años de residencia en el país; que las constituciones locales deben ser acordes con el Pacto Federal y que los magistrados que integran los Poderes Judiciales de los Estados deben reunir, entre otros, el requisito de residencia. En ese contexto, debe estimarse inconstitucional y, por ende, inaplicable el artículo 204, fracción VII, de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, al exigir como requisito para ejercer el cargo de Magistrado del Tribunal Electoral, haber residido en el propio Estado durante los últimos cinco años, pues se trata de un plazo que no es justificado ni razonable, al ser mayor al de dos años previsto en la constitución federal para el desempeño de cargos de la misma naturaleza y de mayor jerarquía.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1/2013.—Actor: Jesús Estrada Ferreiro.—Autoridad responsable: Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa.—9 de enero de 2013.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Rodrigo Torres Padilla.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de enero de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12, 2013, páginas 26 y 27.