Partido del Trabajo vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Partido del Trabajo vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

DERECHO A SER VOTADO. LA REGULACIÓN NORMATIVA DE LAS RESTRICCIONES DEBE SER CONFORME CON LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD. (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO).

La configuración legal del ejercicio del derecho político-electoral a ser votado, cuyo fundamento se encuentra en los artículos 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, incisos b) y c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 23, incisos b) y c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, corresponde al legislador ordinario y a las legislaturas locales, al contar con facultades para establecer las calidades, requisitos, circunstancias o condiciones que cumplan los principios de razonabilidad y proporcionalidad, lo que significa que en las disposiciones normativas donde se regulen deben emplearse términos concretos, precisos y acotados a fin de brindar mayor especificación de los supuestos previstos y evitar restricciones excesivas. Ahora bien, el artículo 15, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Tabasco, prevé que para ser diputado en esa entidad, se requiere no ser funcionario federal, a menos que se haya separado definitivamente de su cargo, sesenta días naturales antes del registro de la candidatura. De este dispositivo legal, se advierte que contiene una restricción excesiva para aspirar al cargo mencionado, en tanto impide el acceso a todos los que tengan la calidad señalada, porque al conjugarse las palabras “funcionario federal”, la limitación alcanza una dimensión que abarca los tres poderes de gobierno, sin distinguir quiénes quedan comprendidos en el ámbito de la prohibición; esto es, definir la restricción en función de atribuciones, empleo, cargo o comisión pública; por tanto, se torna en un requisito general, ambiguo y amplio, que se aparta de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-238/2012.—Recurrente: Partido del Trabajo.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—21 de noviembre de 2012.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: José Luis Ceballos Daza, Roberto Zozaya Rojas y Hugo Balderas Alfonseca.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de marzo de dos mil catorce, aprobó por mayoría de cuatro votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 46 y 47.