Alianza Cívica, Agrupación Política Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Alianza Cívica, Agrupación Política Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. LA RENUNCIA A POSTULAR CANDIDATOS CONTENIDA EN SUS DOCUMENTOS BÁSICOS DEBE TENERSE POR NO PUESTA.

Considerando que las agrupaciones políticas nacionales tienen el derecho de participar o no en los procesos electorales federales, en los términos prescritos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante la postulación de candidatos a través del respectivo acuerdo de participación con un partido político, esto no significa que tengan derecho a renunciar a postular candidatos, por lo que tal renuncia carece de efectos jurídicos, debiéndose tener por no puesta, por contrariar disposiciones de orden público, en términos de lo prescrito en el artículo 1°, párrafo 1, en relación con el 3°, párrafo 2, y 34, párrafo 1, todos ellos del citado código de la materia, y atendiendo al principio general del derecho que expresa que sólo son renunciables los derechos privados, que no afecten directamente el interés público. En efecto, tratándose de una disposición de orden público, como lo son las del código electoral federal, es inconcuso que las mismas son irrenunciables, puesto que aceptar lo contrario implicaría sujetar la observancia de disposiciones de orden público a la voluntad de los particulares y desnaturalizar el estatuto jurídico de tales agrupaciones, máxime que el legislador no contempló expresamente tal posibilidad.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-009/97. Alianza Cívica, Agrupación Política Nacional. 14 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.

Recurso de apelación. SUP-RAP-004/97. Alianza Cívica, A.C. Agrupación Política Nacional. 14 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.

La Sala Superior en sesión celebrada el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 34 y 35.