Gerardo Cortinas Murra vs. Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral, del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la Junta Distrital Ejecutiva del 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chihuahua

Gerardo Cortinas Murra vs. Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral, del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la Junta Distrital Ejecutiva del 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chihuahua

ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. LA FALTA DE UN ORDENAMIENTO QUE LO REGLAMENTE, NO IMPIDE SU PLENA APLICACIÓN.

El hecho de que no exista ley reglamentaria del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de ninguna manera impide su plena aplicación porque una disposición constitucional, bien puede ser clarificada o regulada en un ordenamiento diverso de carácter general, como acontece cuando el legislador ordinario, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que los individuos que integran una comunidad política sean reconocidos como ciudadanos con el derecho de elegir a sus gobernantes y representantes, previó distintos mecanismos concretos a través de los cuales se hace posible el ejercicio real del derecho a sufragar, entre los cuales, se encuentra la confección de padrones o listas electorales que sirven para registrar los nombres de aquellas personas que pueden o están en aptitud de ejercer ese derecho; facultando en los artículos 162 y 163 del invocado ordenamiento electoral federal, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para mantener permanentemente actualizados el catálogo general de electores y el padrón electoral, así como para dar de baja a los ciudadanos inhabilitados para ejercer sus derechos políticos, por lo que, si el Constituyente decidió que se impidiera el ejercicio del derecho al voto a aquellos ciudadanos sujetos a proceso penal por delitos que merecen pena privativa de libertad, basta que la autoridad electoral, a través de sus diversos órganos, tenga conocimiento de tal situación, para que proceda en consecuencia, en acatamiento irrestricto a lo establecido en la disposición constitucional atinente, en virtud de su carácter de norma suprema.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-012/99. Gerardo Cortinas Murra. 19 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jesús Armando Pérez González.

Notas: El contenido de los artículos 162 y 163 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretados en esta tesis, corresponde respectivamente, con los diversos 198 y 199 del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, página 29.