Partido Acción Nacional y otros vs. Sala de Segunda Instancia del Tribunal Estatal Electoral de Zacatecas

Partido Acción Nacional y otros vs. Sala de Segunda Instancia del Tribunal Estatal Electoral de Zacatecas

LITISCONSORCIO VOLUNTARIO. ES ADMISIBLE SU CONSTITUCIÓN EN UN PROCESO JURISDICCIONAL ELECTORAL.

De una interpretación sistemática de los artículos 9 y 2, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se arriba a la conclusión de que no existe impedimento para que dos o más actores signen de manera conjunta una demanda y, en consecuencia, reclamen la violación a sus derechos de manera conjunta. Cuando esa pluralidad de sujetos se integra exclusivamente sobre la base de la voluntad de ellos se está ante la presencia de litisconsorcio voluntario, que implica una acumulación de acciones, ya sea por existir entre éstas cierta conexión, o bien, por observarse el principio de economía procesal, o bien, simplemente, por una razón de oportunidad. Constituir esa pluralidad de partes es un derecho que tienen los actores que integran litisconsorcio activo voluntario, el cual obedece a la decisión espontánea de los propios demandantes para comparecer unidos en el proceso y obtener los efectos de ese litisconsorcio. Esto implica beneficio para las partes, porque se da una unión en un solo proceso, para que sea resuelto mediante una sentencia común, con lo cual se obtiene celeridad en el procedimiento y se atiende al principio de economía procesal.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-169/2001. Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido del Trabajo. 30 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.

La Sala Superior en sesión celebrada el catorce de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 95 y 96.