Partido Revolucionario Institucional vs. LXIX Legislatura del Estado de Nuevo León

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CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS. ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER.

Para dar cumplimiento a las garantías constitucionales de debida fundamentación y motivación, cuando una autoridad tenga la atribución de emitir alguna convocatoria, mediante la cual se establezcan los requisitos a cumplir por los candidatos a algún cargo o puesto de elección popular o de simple designación, se deberán incluir, mediante lineamientos generales o reglamento, los parámetros, condiciones o requisitos que deberán reunir los documentos con los que se pretendan acreditar los requisitos exigidos para el cargo o puesto, así como precisar si existe un plazo perentorio mediante el cual sea posible subsanar posibles omisiones o defectos en dicha documentación, ya sea mediante el requerimiento que haga la responsable o mediante alcance posterior que haga el interesado; pues cuando las personas elegidas satisfacen los requisitos exigidos, los lineamientos de tal normatividad se erigen como garantías en su beneficio, para que el órgano que practique los actos del concurso cumpla con la obligación de seleccionar a quienes demuestren mejor aptitud e idoneidad para el desempeño del cargo o puesto, con apego a los lineamientos atinentes.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-189/2002. Partido Revolucionario Institucional. 4 de diciembre de 2002. Unanimidad de seis votos. Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. Secretario: José Alberto Casas Ramírez.

La Sala Superior en sesión celebrada el treinta y uno de julio de dos mil tres, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 7, Año 2004, página 34.