Coalición Alianza para Todos vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Coalición Alianza para Todos vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

CANDIDATO. LA PROHIBICIÓN DE SER POSTULADO A UN CARGO DE ELECCIÓN FEDERAL Y SIMULTÁNEAMENTE A OTRO LOCAL, SE ACTUALIZA CUANDO EN ALGÚN MOMENTO PUEDA CONTENDER EN AMBOS PROCESOS.

En el artículo 8, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece una doble prohibición: i) La de que una persona sea registrada como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral y ii) La proscripción de que una persona pueda ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los Estados, los municipios o del Distrito Federal. En el caso de esta última prohibición, la disposición establece que si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviera realizado, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo, es decir, el registro para el cargo de la elección federal. Esta formulación normativa utiliza, como signo de puntuación, un punto y coma para separar la oración: A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral y la frase tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal; lo que implica que el referido signo de puntuación se usa para separar una oración y una frase larga, sin que exista interrupción en la continuidad de la línea de pensamiento, ya que si bien la oración y la frase expresan supuestos distintos, los mismos están estrechamente relacionados, mediante un vínculo conceptual normativo que permite fijar el sentido de la norma. Así, en la segunda hipótesis de la norma referida, el adverbio simultáneamente no debe entenderse en sentido estrictamente literal para referirse a algo que ocurre o se hace al mismo tiempo, sino en un sentido más amplio, en vista de alcanzar el valor tutelado, pues lo que impide la norma es que una misma persona contienda simultáneamente en dos procesos electorales que, aunque no tengan exactamente la misma duración temporal, se traslapen, en cierto grado, en la línea del tiempo. Con tal prohibición se tutelan, entre otros, los siguientes valores: El acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, ya que un candidato con un doble registro podría obtener una ventaja indebida con respecto a quien sólo esté registrado para un determinado cargo de elección popular, particularmente, porque podría contar con mayor financiamiento público y, quizá, diversos topes de gastos de campaña o un mayor tiempo ante el electorado para la obtención de votos; la promoción de la mayor participación política, toda vez que los partidos políticos tendrán que incentivar la participación de sus militantes o afiliados para que puedan ser postulados como candidatos a los diferentes cargos de elección popular, y coadyuva a la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo mediante elecciones auténticas, ya que, en su caso, fortalece el mandato electivo y no lo deja al arbitrio de un candidato al que, por haber transgredido la prohibición legal, se le puede cancelar su registro. En este último sentido también se ajusta al principio constitucional de certeza, pues asegura la fidelidad de la oferta política-electoral del partido político postulante y la viabilidad jurídica y material de que si la fórmula respectiva obtiene el triunfo, la misma reciba efectivamente la constancia de mayoría o de asignación correspondiente, en la medida en que cada uno de los candidatos que conformen dicha fórmula permanezcan elegibles al momento de calificarse la elección.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-027/2003. Coalición Alianza para Todos. 6 de junio de 2003. Unanimidad en el criterio. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Javier Ortiz Flores.

La Sala Superior en sesión celebrada el cuatro de agosto de dos mil cuatro, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 381 y 382.