Coalición “Por el Bien de Todos” vs. Tribunal Electoral del Estado de Tabasco

Coalición “Por el Bien de Todos” vs. Tribunal Electoral del Estado de Tabasco

CASILLAS ESPECIALES. PARA SER DESIGNADO FUNCIONARIO EMERGENTE, BASTA CON QUE CUENTE CON CREDENCIAL PARA VOTAR (LEGISLACIÓN DE TABASCO).

De la interpretación sistemática de los artículos 135, párrafo cuarto, fracción I; 192, párrafo primero, y 203, párrafo segundo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, se concluye que para ser nombrado de manera emergente integrante de la mesa directiva de casilla especial, basta con que el ciudadano cuente con credencial para votar, siempre y cuando no contravenga otras prohibiciones aplicables, por ser el instrumento con el que demuestra su derecho a sufragar. Lo anterior, se sustenta en que el legislador no distingue respecto al procedimiento y requisitos que se deben satisfacer para ser funcionario de casilla en relación con el caso extraordinario de que no acudan a desempeñar, el día de la jornada electoral, su función en las casillas especiales las personas previamente designadas por la autoridad electoral administrativa; por lo que, la interpretación de la normatividad aplicable debe atender a los principios rectores de la materia electoral, entre ellos, el de efectividad del sufragio de los ciudadanos.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-501/2006.—Actora: Coalición “Por el Bien de Todos”.—Autoridad Responsable: Tribunal Electoral del Estado de Tabasco.—18 de diciembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretaria: Gabriela Villafuerte Coello.

Notas: El contenido de los artículos 135, 192 y 203, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, interpretados en esta tesis, corresponde con los diversos 166, 241 y 252, del código vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de septiembre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, página 53.