Partido del Trabajo y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido del Trabajo y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

LÍMITES A LA SOBRERREPRESENTACIÓN. SU DETERMINACIÓN EN EL CASO DE FÓRMULAS INTEGRADAS POR DIPUTADOS PERTENECIENTES A PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS.

De la interpretación sistemática de los artículos 54, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95, párrafo 8, y 98, párrafo 1, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que es factible jurídicamente que, en ejercicio de su derecho de autorregulación, los partidos políticos coaligados postulen fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría en las que el propietario sea propuesto por uno de los partidos y el suplente por otro. Ahora bien, en caso de resultar electos, únicamente los candidatos propietarios integrarán la Cámara de Diputados como parte del grupo parlamentario del partido político que los postuló, en tanto que los suplentes formarán parte de ese órgano exclusivamente en el caso de que sustituyan al propietario en los supuestos legalmente establecidos, por lo que sólo la cifra que corresponda a los diputados propietarios electos de esas fórmulas debe tenerse en cuenta para determinar los límites a la sobrerrepresentación en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, consistentes en que los partidos políticos cuenten, como máximo, con trescientos diputados por ambos principios o que el número de éstos no represente un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.

Cuarta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-67/2009 y acumulados.—Actores: Partido del Trabajo y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—28 de agosto de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Hugo Domínguez Balboa, Juan Carlos Silva Adaya y Carlos Vargas Baca.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de enero de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 8, 2011, páginas 32 y 33.