Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DEBEN DESTINAR EL PORCENTAJE QUE PERCIBAN POR ESE RUBRO Y POR LO MENOS EL DOS POR CIENTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO.

De la interpretación de los artículos 41, párrafo segundo, bases I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78, párrafo 1, inciso a), fracción IV e inciso c), fracción I, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 19.1 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, se colige que los partidos políticos deben destinar para el desarrollo de actividades específicas, la parte que corresponda a cada uno del tres por ciento que se les otorga para ese efecto, además del dos por ciento, por lo menos, del financiamiento público ordinario que les corresponda. Esto es así, porque este porcentaje no debe entenderse inmerso en el asignado específicamente para esas actividades, pues se trata de financiamientos diferentes, que conforme a la ley se calculan a partir de bases distintas.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-174/2010.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—24 de noviembre de 2010.—Mayoría de seis votos.—Engrose: Constancio Carrasco Daza.—Disidente: Manuel González Oropeza.—Secretaria: Marcela Elena Fernández Domínguez.

Recurso de apelación. SUP-RAP-179/2010.—Actor: Partido Verde Ecologista de México.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—24 de noviembre de 2010.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Disidente: Manuel González Oropeza.—Secretaria: Marcela Elena Fernández Domínguez.

Notas: El contenido del artículo 19.1 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, citado en esta tesis, fue reformado mediante Acuerdo CG201/2011 publicado el 7 de julio de 2011, en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo es similar al artículo 284.1 del Reglamento de Fiscalización.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de enero de dos mil doce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 41 y 42.