Movimiento Ciudadano y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Movimiento Ciudadano y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
DICTAMEN TÉCNICO. EL SOLICITADO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL NO SE SUJETA A LAS FORMALIDADES PROPIAS DE LA PRUEBA PERICIAL.
Cuando la autoridad administrativa electoral ordene la elaboración de un dictamen técnico, entendido como el informe que rinde una institución educativa de nivel superior respecto de un problema sometido a su consideración, no es necesario que se sujete a las formalidades previstas para el desahogo de una prueba pericial dentro de un procedimiento judicial, como la designación de perito, firma de aceptación y protesta del cargo conferido, comparecer durante el desahogo de la misma para intervenir y refutar las opiniones de otros peritos; ello, porque la opinión del especialista tiene como finalidad robustecer las consideraciones de un acto de naturaleza administrativa electoral.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-75/2015 y acumulados.—Recurrentes: Movimiento Ciudadano y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—1 de abril de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Ausentes: Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: José Arquímedes Gregorio Loranca Luna, Sergio Dávila Calderón y Mauricio E. Montes de Oca Durán.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de marzo de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, página 84.