MORENA vs. Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

MORENA vs. Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL CARECE DE COMPETENCIA PARA SOBRESEERLO CON BASE EN CONSIDERACIONES DE FONDO.

De los artículos 471 y 473, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que acorde al diseño legal del procedimiento especial sancionador, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral es la encargada de instrumentar el citado procedimiento y la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de resolverlo. En ese sentido, es evidente que la autoridad administrativa electoral carece de facultades para sobreseer tales procedimientos cuando la revisión de la conducta denunciada lleve al extremo de juzgar sobre la certeza del derecho discutido o la legalidad o ilegalidad de los hechos motivos de queja, ya que estas cuestiones son propias de la sentencia de fondo que dicte la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador; lo anterior, porque la autoridad jurisdiccional tiene la facultad exclusiva de pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de la infracción, fincar responsabilidad y, en su caso, imponer la sanción correspondiente o poner fin al procedimiento.

Sexta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-11/2017.—Recurrente: MORENA.—Autoridad responsable: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.—10 de febrero de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Secretarios: Magali González Guillen y Rodrigo Quezada Goncen.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-108/2017.—Recurrente: MORENA.—Autoridad responsable: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.—14 de junio de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Vargas Valdez, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, este último actuando como presidente por ministerio de ley.—Ausentes: Janine M. Otálora Malassis y José Luis Vargas Valdez.—Secretario: Xavier Soto Parrao.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de junio de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad de votos, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, páginas 33 y 34.