Brígida González Calixto vs. Tribunal Electoral del Estado de Nayarit

Brígida González Calixto vs. Tribunal Electoral del Estado de Nayarit

VOTO EN EL EXTRANJERO. SU RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN EN ELECCIONES LOCALES ES POTESTAD DEL CONGRESO DE CADA ENTIDAD FEDERATIVA (LEGISLACIÓN DE NAYARIT Y SIMILARES).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción I, 36, y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; así como 329, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el reconocimiento y regulación del derecho a votar desde el extranjero en elecciones locales constituye una competencia de ejercicio potestativo para el Congreso de cada entidad federativa y, por tanto, la falta de reconocimiento y regulación de ese ámbito no actualiza, por sí misma, una omisión legislativa que transgreda el derecho activo al sufragio. Ello, toda vez que los congresos cuentan con la potestad para crear normas generales y decidir las circunstancias en las que regularán dicha prerrogativa; debiendo ponderar, por un lado, el derecho al voto de la ciudadanía y, por otro, garantizar que éste se ejerza en elecciones libres, auténticas y periódicas, atendiendo a las circunstancias particulares de cada entidad federativa. Lo anterior considerando que no existe una obligación constitucional o convencional a cargo del Estado mexicano de reconocer el derecho al voto desde el extranjero en todas y cada una las elecciones que se lleven a cabo en el territorio nacional, siendo que ese derecho no es absoluto y, por tanto, puede estar sujeto válidamente a condiciones y limitaciones por razón de residencia. Además, el reconocimiento y reglamentación constitucional o legal resulta indispensable para que la ciudadanía residente en el extranjero pueda ejercer ese derecho, pues no basta que la ley citada reconozca en términos generales esa posibilidad, dado que su previsión supone tomar diversas medidas y, en ocasiones, enfrentar y superar dificultades técnicas y administrativas que requieren armonizar el ejercicio de ese derecho con otros principios de la contienda electoral.

Sexta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-210/2017.—Actora: Brígida González Calixto.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Nayarit.—4 de mayo de 2017.—Unanimidad de votos, con el voto concurrente de la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis.—Ponente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Secretarios: Hugo Domínguez Balboa y Mauricio I. Del Toro Huerta.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de febrero de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.