Partido Justicia Social vs. Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Partido Justicia Social vs. Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
CANDIDATOS A MIEMBROS DE UN AYUNTAMIENTO. EL REQUISITO CONSISTENTE EN ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES ES DE ELEGIBILIDAD (LEGISLACIÓN DE TLAXCALA).
De la interpretación de los artículos 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 18, 286, 287 y 289 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la misma entidad federativa, y 14, fracción III, de la Ley Municipal de Tlaxcala, se concluye que el requisito para ser integrante de algún ayuntamiento, previsto en el último de los preceptos legales invocados, consistente en la obligación de estar al corriente en el pago de las contribuciones municipales, estatales y federales, es un requisito de elegibilidad y no para ser registrado como candidato, toda vez que el legislador ordinario no previó que, entre la documentación que debe acompañarse a la solicitud de registro de candidatos, se adjunte el documento con el que se acredite el cumplimiento de esa obligación. De lo anterior se sigue que dicho requisito se exige únicamente para integrar el ayuntamiento, esto es, la revisión de su cumplimiento se debe verificar al momento de la calificación de la elección respectiva.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-336/2004. Partido Justicia Social. 8 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Gabriel Mendoza Elvira.
La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, página 386.