Adalberto Arturo Madero Quiroga vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Adalberto Arturo Madero Quiroga vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD. LA TIENE QUIEN ALEGUE UN AGRAVIO POR UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI, y 116, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los diversos 1°, 226, 239, fracción II, inciso b), punto 3; 256, fracciones III y IV, y 306 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, se concluye que quien resienta un agravio con una resolución emitida en el procedimiento de responsabilidad, está legitimado para incoar el juicio de inconformidad durante el desarrollo del proceso electoral. Lo anterior, porque debe privilegiarse la legitimación que se prevé en el último de los preceptos citados, y no reducirse a candidatos o partidos políticos, a fin de garantizar los principios de legalidad de todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales y el efectivo acceso a la justicia, a través del sistema de medios de impugnación.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2899/2008.—Actor: Adalberto Arturo Madero Quiroga.—Autoridad responsable: Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.—10 de diciembre de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: José Arquímedes Gregorio Loranca Luna.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciocho de febrero de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 4, 2009, páginas 39 y 40.