Partido Revolucionario Institucional y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Revolucionario Institucional y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

OBSERVADOR ELECTORAL. EL DERECHO DEL CIUDADANO A PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL CON TAL CARÁCTER, NO SE RESTRINGE POR LA SOLA MILITANCIA A UN PARTIDO POLÍTICO.

De la interpretación funcional del artículo 5, párrafo 4, incisos b) y d), fracciones I y II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se sigue que el requisito legal que se exige para ocupar el cargo de observador electoral relativo a manifestar formalmente conducirse conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y, por tanto, sin vínculos a partido u organización política, no implica impedimento para que el militante de un partido político pueda ser acreditado con tal carácter. Admitir lo contrario, llevaría a la consecuencia de limitar los derechos para tomar parte en los asuntos políticos del país, sin que existiera una causa suficiente para ello, vulnerando así el ámbito de los ciudadanos acreditados, pues con su registro como observadores electorales no benefician o perjudican a ningún ente político, en tanto que su función debe ser apegada solamente a los principios referidos.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-152/2009 y acumulado.—Actores: Partido Revolucionario Institucional y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—17 de junio de 2009.—Mayoría de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Mauricio Huesca Rodríguez y Armando González Martínez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de enero de dos mil diez, aprobó por mayoría de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 6, 2010, página 44.