Convergencia, Partido Político Nacional vs. XIX Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca

Convergencia, Partido Político Nacional vs. XIX Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca

PAQUETES ELECTORALES. LA DETERMINACIÓN, PREVIA A LA JORNADA ELECTORAL, DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA SU ENTREGA, DEBE ESTAR JUSTIFICADA Y DOCUMENTADA INDIVIDUALMENTE POR CASILLA (LEGISLACIÓN DE OAXACA)

De la interpretación sistemática de los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 230 y 231 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, se advierte que los Consejos Distritales y Municipales Electorales tienen la facultad de establecer, previo al día de la elección, la ampliación de los plazos para la entrega de los paquetes electorales de determinadas casillas cuando medie caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, en estricto acatamiento a la garantía de fundamentación y motivación, al ejercer dicha atribución, deben documentar las dificultades técnicas y justificar las circunstancias que hacen necesaria la ampliación, razonando explícita y puntualmente, en forma individual, las condiciones particulares en las que se sustenta.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-202/2010.—Actor: Convergencia, Partido Político Nacional.—Autoridad responsable: XIX Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca.—30 de junio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de enero de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 8, 2011, página 33.