Partido Acción Nacional vs. LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Tamaulipas

Partido Acción Nacional vs. LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Tamaulipas

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL LOCAL. SU DESIGNACIÓN, POR PARTE DEL PODER LEGISLATIVO, ES INCONSTITUCIONAL.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 17, párrafo sexto y 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que las leyes establecerán los medios necesarios para garantizar que los órganos jurisdiccionales que resuelvan controversias en la materia electoral, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, sin más limitaciones que las previstas en las leyes relativas. En ese tenor, resultan inconstitucionales y, por ende, inaplicables, las disposiciones normativas en las que se establezca la facultad del Poder Legislativo para designar al Presidente del Tribunal Electoral local, en virtud de que esa facultad de designación no es racional ni proporcional, ya que atenta contra la autonomía del órgano, pues impide su adecuado funcionamiento y la independencia de sus integrantes, al no permitir que designen a su presidente.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-195/2012.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Tamaulipas.—30 de enero de 2013.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: José Eduardo Vargas Aguilar e Iván Ignacio Moreno Muñiz.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinte de febrero de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12, 2013, páginas 28 y 29.