MORENA vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
MORENA vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
ACCIÓN TUITIVA DE INTERÉS DIFUSO. ES IMPROCEDENTE PARA IMPUGNAR RESOLUCIONES EN LAS QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL IMPONGA UNA SANCIÓN POR LA FRIVOLIDAD DE UNA DENUNCIA.
De lo dispuesto en los artículos 440, párrafos 1, inciso e), y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que las sanciones impuestas en procedimientos administrativos con motivo de la presentación de denuncias frívolas tienen incidencia sólo en la esfera jurídica del partido político sancionado, sin que pueda considerarse que por sí mismas atenten contra el interés o derechos difusos de una colectividad que no se encuentre representada, o que el criterio de la autoridad se imponga como una directriz que pueda tener repercusión en la generalidad de la actividad sancionadora electoral. Por lo tanto, las acciones tuitivas de intereses difusos son improcedentes para impugnar tales determinaciones, incluso cuando se aduzca anticipadamente un posible daño o interés preventivo en favor de alguna colectividad, toda vez que el partido sancionado es quien puede controvertir la resolución al ser el titular del derecho afectado directamente.
Sexta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-34/2017.—Recurrente: MORENA.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—1 de febrero de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Vargas Valdez.—Secretario: Mariano González Pérez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de agosto de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad de votos, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, página 23.