Asociación Civil denominada “Jacinto López Moreno, A.C., Unión General de Obreros y Campesinos de México” vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Asociación Civil denominada “Jacinto López Moreno, A.C., Unión General de Obreros y Campesinos de México” vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
PRUEBAS DE INSPECCIÓN JUDICIAL, RECONOCIMIENTO Y PERICIAL. DERECHO A SU OFRECIMIENTO Y REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN.
Conforme a una interpretación sistemática de lo previsto en los artículos 14, párrafo 3, en relación con los párrafos 1 y 2 del propio precepto, y 19, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las partes y, en su caso, el coadyuvante, tienen derecho a ofrecer también como pruebas, dentro de los plazos previstos legalmente, las de inspección judicial, el reconocimiento y la pericial, siendo atribución del Magistrado Electoral encargado de la sustanciación del respectivo medio de impugnación, proveer sobre su admisión y ordenar su desahogo, siempre y cuando se desprenda de las constancias en autos que la violación reclamada lo amerita, los plazos permiten su desahogo y se estimen determinantes para que con su perfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado.
Tercera Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-002/97. Asociación civil denominada “Jacinto López Moreno, A.C., Unión General de Obreros y Campesinos de México”. 14 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.
La Sala Superior en sesión celebrada el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, página 62.