Ezequiel Flores Rodríguez vs. Pleno del Tribunal Estatal de Elecciones del Poder Judicial del Estado de Veracruz-Llave

Ezequiel Flores Rodríguez vs. Pleno del Tribunal Estatal de Elecciones del Poder Judicial del Estado de Veracruz-Llave

CANDIDATOS. SUSTITUCIÓN POR REVOCACIÓN JURISDICCIONAL DEL REGISTRO, SUS EFECTOS JURÍDICOS ESTÁN CONDICIONADOS A LO QUE SE RESUELVA EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

De conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 79, 80, párrafo 1, inciso d), y 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las sentencias dictadas por las autoridades competentes de las entidades federativas para resolver las controversias en materia electoral, mediante las cuales se revoque o se confirme la revocación del registro de un candidato a algún puesto de elección popular, son susceptibles de ser impugnadas por el partido político solicitante del registro mediante el juicio de revisión constitucional electoral, así como por el ciudadano cuyo registro haya sido revocado, por la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En tal virtud, si el partido político legitimado para impugnar la sentencia revocatoria se abstiene de demandar por la vía del juicio de revisión constitucional electoral y, en lugar de ello, solicita la sustitución del candidato cuyo registro fue revocado, mientras que el ciudadano afectado por la revocación impugna en tiempo y forma la sentencia respectiva por la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el acuerdo de sustitución que, en su caso, emita el órgano electoral competente en fecha anterior a aquélla en que se resuelva en forma definitiva e inatacable este juicio, estará sujeto a una condición resolutoria consistente en las consecuencias constitucionales y legales previstas en la sentencia definitiva que resuelva el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con el objeto, en su caso, de restituir al ciudadano promovente en el uso y goce de su derecho constitucional a ser votado.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-042/98. Ezequiel Flores Rodríguez. 16 de julio de 1998. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Ausentes: Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y Mauro Miguel Reyes Zapata.

La Sala Superior en sesión celebrada el catorce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de 6 votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 34 y 35.