Julen Rementería del Puerto vs. Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

Julen Rementería del Puerto vs. Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

DESISTIMIENTO. LOS COMITÉS DIRECTIVOS ESTATALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CARECEN DE FACULTADES PARA ABANDONAR SU PRETENSIÓN DISCIPLINARIA.

De la interpretación de los artículos 2, 3, 8, 26 y 33 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones del Partido Acción Nacional, se advierte que sus comités directivos estatales no cuentan con la facultad de disponer de la potestad sancionadora una vez iniciado el procedimiento administrativo disciplinario. Lo anterior es así porque la exigencia de distribución y definición de competencias implica que las facultades de persecución, acusación y de juzgamiento estén expresamente establecidas en la normativa partidaria, de modo que se identifique concretamente cuál es el órgano facultado para presentar una denuncia o acusación, quién puede promover algún recurso, quién está autorizado para resolver en definitiva sobre el tema en cuestión en cada caso particular, y en todo caso, quién es el titular de la acción. Conforme con el procedimiento sancionador contemplado en el referido reglamento, los comités directivos estatales tienen el carácter de parte acusadora en primera instancia, y de recurrente, en la segunda. Sin embargo, eso no implica el derecho de abandonar la pretensión disciplinaria, en virtud de que ejercen su función acusadora en nombre de todo el partido y no por propio derecho, por lo cual es necesaria la existencia de una norma que autorice en forma expresa que pueden abandonar la pretensión disciplinaria.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-76/2007.—Actor: Julen Rementería del Puerto.—Responsable: Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.—8 de marzo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Carlos Vargas Baca.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-77/2007.—Actor: José Vicente Ramírez Martínez.—Responsable: Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.—8 de marzo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Ernesto Camacho Ochoa, Eduardo Hernández Sánchez, Sergio Guerrero Olvera y Claudia Pastor Badilla.

Notas: El contenido de los artículos 2, 3, 8, 26 y 33 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones del Partido Acción Nacional, interpretados en esta tesis, corresponde respectivamente con los diversos 8, 12, 13, 56, fracción I, 57 y 59, fracción IV, del Reglamento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinte de febrero de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 2, 2008, páginas 57 y 58.