Julio César Godoy Toscano vs. Secretario General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otros

Julio César Godoy Toscano vs. Secretario General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otros

SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES. TRATÁNDOSE DE PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA, NO REQUIERE DECLARACIÓN JUDICIAL.

De la interpretación sistemática del artículo 38, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la suspensión de derechos político electorales del ciudadano por estar prófugo de la justicia, desde el dictado de la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, no requiere declaración judicial o de alguna otra autoridad que así lo determine, puesto que surte efectos de pleno derecho al actualizarse el supuesto normativo consistente en que se libre la orden de aprehensión, y la exigencia material atinente a que el sujeto contra quien se emitió evada la acción de la justicia; lo que se corrobora con la interpretación sistemática de la citada disposición jurídica con las diversas fracciones IV y VI del propio precepto constitucional, que establecen las hipótesis de vagancia, ebriedad consuetudinaria y la suspensión de derechos impuesta como pena, casos en los cuales el constituyente sí estableció expresamente la necesidad de su declaración judicial.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-670/2009.—Actor: Julio César Godoy Toscano.—Autoridad responsable: Secretario General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otros.—1° de octubre de 2009.—Unanimidad de seis votos en el criterio.—Ponente. Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Fidel Quiñones Rodríguez, José Luis Ceballos Daza y Omar Oliver Cervantes.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil diez, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 6, 2010, páginas 46 y 47.