Dionisio Ramos Zepeda, Interventor del Control y Vigilancia del Uso y Destino de los Recursos y Bienes del Partido Socialdemócrata, Partido Político en liquidación y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Dionisio Ramos Zepeda, Interventor del Control y Vigilancia del Uso y Destino de los Recursos y Bienes del Partido Socialdemócrata, Partido Político en liquidación y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

PARTIDOS POLÍTICOS EN LIQUIDACIÓN. EL INTERVENTOR TIENE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR ACTOS O RESOLUCIONES QUE INCIDAN EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES.

De conformidad con los artículos 103, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 5, párrafo 1, del “Reglamento para la Liquidación y Destino de los Bienes de los Partidos Políticos Nacionales que pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto Federal Electoral”, el interventor responsable tiene facultades para realizar actos de administración o de dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político en liquidación; por tanto tiene legitimación para impugnar actos o resoluciones que incidan en el desempeño de sus atribuciones.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-308/2009 y acumulado.—Recurrentes: Dionisio Ramos Zepeda, Interventor del Control y Vigilancia del Uso y Destino de los Recursos y Bienes del Partido Socialdemócrata, Partido Político en liquidación y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—16 de diciembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Oscar Gregorio Herrera Perea y Héctor Rivera Estrada.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de enero de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 8, 2011, página 34 y 35.