Emiliano Fernández Canales y otros vs. Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Convergencia y otros

Emiliano Fernández Canales y otros vs. Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Convergencia y otros

DOCUMENTOS BÁSICOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SUS MODIFICACIONES RIGEN SU VIDA INTERNA DESDE SU APROBACIÓN POR EL ÓRGANO PARTIDISTA CORRESPONDIENTE.

De la interpretación sistemática de los artículos 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, apartado 1, inciso l), 46, apartado 1, 47, apartado 1 y 117, apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que las modificaciones a los documentos básicos de un partido político, rigen la vida interna del mismo desde el momento de su aprobación por el órgano correspondiente y sólo dejan de surtir efectos a partir de que alguna autoridad competente declare la inconstitucionalidad o ilegalidad de los mismos, pues dichas modificaciones son producto del derecho de autoorganización y autogobierno de dichos institutos. En ese sentido, si la autoridad competente determina la inconstitucionalidad o ilegalidad de las modificaciones estatutarias, los actos realizados al amparo de las mismas y que no fueron controvertidos, surtirán efectos legales.

Quinta Época:

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-4938/2011 y acumulados.—Actores: Emiliano Fernández Canales y otros.—Responsables: Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Convergencia y otros.—28 de julio de 2011.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de marzo de dos mil doce, aprobó por mayoría de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 51 y 52.