José Jaime Poy Reza vs. VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

José Jaime Poy Reza vs. VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

CONSEJERO ELECTORAL. EL REQUISITO RELATIVO AL PLAZO DE SEPARACIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO ES CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL, EN RELACIÓN A LOS PRINCIPIOS RECTORES EN MATERIA ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y SIMILARES).

De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción VI; 116, fracción IV, incisos b) y c), y 122, base primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Federal, así como 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se concluye que el legislador local puede establecer, en ejercicio de su potestad de configuración, todos aquellos requisitos necesarios para que, quien ocupe el cargo de consejero electoral, tenga el perfil y las cualidades necesarias que permitan dar cumplimiento a los principios constitucionales en la materia, a condición de no restringir en forma no razonable o desproporcionada o hacer nugatorio el derecho humano de participación política de ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley. Por lo tanto, el artículo 27, fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal que establece el impedimento consistente en no ser directivo o militante de un partido político o haberse desempeñado como tal dentro de los cinco años anteriores a la designación, es válido, pues tiene un fin legítimo y es acorde con los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como con los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, rectores de la función estatal electoral.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados

La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de mayo de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12, 2013, páginas 34 y 35.