Partido Acción Nacional y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Partido Acción Nacional y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

DIFERIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE UN ASUNTO. LA SOLICITUD AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DEBE SER FUNDADA Y MOTIVADA.

El artículo 17, párrafo 8, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, establece que cualquier integrante del citado órgano administrativo electoral puede solicitar que se posponga el análisis de algún asunto enlistado en el orden del día, siempre y cuando se funde y motive, además de que la petición se haga antes del análisis y discusión del respectivo asunto. En ese sentido, toda vez que la solicitud se relaciona con la organización del Consejo General, su fundamentación se considera suficiente si se sustenta en el mencionado precepto reglamentario y, por otro lado, está debidamente motivada si se expresa la razón objetiva y racional para justificar la petición, entendida como una causa vinculada al tema respectivo, siempre que no dificulte el funcionamiento del aludido Consejo o de los demás órganos electorales, debiendo atender a su oportunidad y pertinencia.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-46/2015.—Recurrentes: Partido Acción Nacional y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—25 de febrero de 2015.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Alejandro Ponce de León Prieto.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 48 y 49.