MORENA vs. Tribunal Estatal Electoral de Nayarit

MORENA vs. Tribunal Estatal Electoral de Nayarit

SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR NO LA ACTUALIZA.

De lo establecido en los artículos 5°, párrafo cuarto, 31, fracciones II y III, 35, fracción II, 36, fracción II, y 38, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que en caso de incumplimiento de alistarse a la Guardia Nacional se impone como sanción la suspensión de los derechos político-electorales. Ahora bien, por una parte, es obligación constitucional de los ciudadanos mexicanos asistir en los días y horas designados para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos del ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar; y por otra, alistarse a la Guardia Nacional. De conformidad con lo anterior, no debe confundirse el servicio militar y la Guardia Nacional al estar diferenciados, derivado de que ambos tienen base constitucional en distintos artículos y fracciones. En ese sentido, es evidente que el incumplimiento del servicio militar de un ciudadano mexicano, no actualiza el supuesto de suspensión de sus derechos político-electorales, en razón de que el servicio militar nacional se contempla en el artículo 31, fracción II y no en el 36, para que proceda dicha suspensión prevista en el 38, del mismo ordenamiento constitucional.

Sexta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-272/2017.—Actor: MORENA.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Nayarit.—6 de septiembre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Secretaria: Marcela Elena Fernández Domínguez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad de votos, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, páginas 39 y 40.